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Gobernanza

La Junta de Gobierno (Junta) de la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) se reúne regularmente el tercer martes de cada mes, o según lo disponga la Junta. A petición del Presidente o del Director Ejecutivo, esa fecha puede variar y la Junta puede congregarse en reuniones especiales o extraordinarias en la fecha o fechas que el Presidente determine. Los asuntos a considerarse en esas reuniones tienen que notificarse a los miembros con anterioridad. El Secretario de la Junta prepara las convocatorias a la reunión y las envía a los miembros y al Director Ejecutivo.

Las reuniones se llevan a cabo en el salón de conferencias de la Junta, pero con el consentimiento de los miembros se pueden celebrar en cualquier otro lugar. La convocatoria indica la fecha y lugar de la reunión, pero no es necesario indicar el propósito cuando es una reunión regular u ordinaria. La convocatoria se envía por correo electrónico con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Los asuntos a considerarse por la Junta que provienen de los distintos directorados de la Autoridad se someterán para la firma del Director Ejecutivo con tiempo suficiente para que puedan presentarse ante el Secretario dentro del tiempo estipulado por la Junta de Gobierno. Todas las reuniones las dirige el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos oficiales, preside la reunión el miembro a quien el Presidente delegue. 

Cuatro (4) miembros de la Junta constituyen quórum para conducir los asuntos de ésta y para cualquier otro fin. Todo acuerdo se toma por no menos de cuatro (4) de sus miembros. Si no hay quórum, se puede posponer la reunión, siempre que se les notifique a todos los miembros ausentes. Si hay quórum, también se puede acordar la posposición de la reunión. 

El Director Ejecutivo puede asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tiene derecho al voto. Los Oficiales de la Autoridad, las personas designadas por un miembro de la Junta o un Oficial que actúe como su asesor, o cualquier otra persona invitada y admitida por la Junta, pueden asistir a las reuniones, pero no tiene derecho al voto.

Entre los documentos que rigen esta Junta se encuentran: la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada; los Estatutos Corporativos (By-Laws), y el Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sección 1002.



Leyes

  • Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013
    Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013
    Para ordenar a todas las corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transmitir por mecanismos electrónicos en su portal de Internet las reuniones de sus respectivas juntas.
  • Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018
    Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018
    Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.

Estatus Coorporativos (By Law)

Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018








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