Acerca de la Junta de Gobierno
En virtud de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, se crea la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) como un cuerpo corporativo y político que se constituye como Corporación Pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La referida ley dispone que la Autoridad estará sujeta al control de su Junta de Gobierno (Junta), y será esta la que determinará la política general y cómo se ejercerán los poderes de la Autoridad.
Composición de la Junta
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 83, la Junta estará compuesta por siete (7) miembros. Además, en virtud de la Ley 2-2017, se añadirá como miembro un representante de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), quien será designado por el director de esta agencia.
Tres (3) miembros son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico a su sola discreción, de los cuales uno (1) será miembro independiente.
Otro (1) miembro será representante del interés de los clientes y se elegirá mediante una elección supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).
Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, y serán seleccionados de una lista de candidatos preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo.
Todos los miembros, a excepción de dos de los elegidos por el Gobernador a su sola discreción, deberán cumplir con criterios de trasfondo educativo, profesional y experiencia o deberán tener pericia en asuntos energéticos. Además, ninguno de los miembros independientes podrá ser empleado público, excepto el ser profesor de la universidad de Puerto Rico.
Los miembros recibirán una compensación mensual base de $5,000, más compensaciones adicionales por puestos tales como Presidente ($833.33 mensual), Vicepresidente ($583.33) y Presidente de Comités ($416.66). Esto, exceptuando a los miembros de la Junta que sean empleados del Gobierno de Puerto Rico, quienes no recibirán compensación alguna, salvo el reembolso de gastos.
Los dos miembros nombrados por el Gobernador a su sola discreción y que no sea miembro independiente ocuparán sus cargos por los términos establecidos por el Gobernador y podrán ser sustituidos por éste en cualquier momento. Los restantes miembros tendrán un término de cinco (5) años.
Funcionarios de la Junta
La Junta está compuesta por un Presidente y un Vicepresidente electos por sus miembros. El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá todas las reuniones de la Junta y designará los comités de la Junta que considere necesarios, como también designará sus integrantes. Además, la Junta designará a un Secretario(a) y a un Secretario (a) Auxiliar.
La Junta también designa a los siguientes principales oficiales de la Autoridad:
- Director Ejecutivo
- Sub Director Ejecutivo
- Ninguno de los oficiales será miembro de la Junta de Gobierno.
Reuniones
La Junta sostiene Reuniones Regulares una vez al mes. Si el Presidente de la Junta o el Director Ejecutivo solicitan alguna reunión adicional, entonces el Presidente puede convocar Reuniones Especiales.