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Preguntas y Respuestas
¿Cuál es el propósito para la creación de la Ley de Empleos Ahora?
- Viabilizar la creación de empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses
- Establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes
- Crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos;
- Conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica
- Crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes
- Estimular la inversión de capital y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación laboral y el nivel de desempleo;
- Establecer un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley 7-2009, según enmendada; establecer el contenido mínimo que deberá contener el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos para que una empresa determinada pueda acogerse a este estatuto
¿Qué es el Crédito Energético?
- El Crédito Energético es un crédito que se concede entre las empresas participantes para incentivar la creación de empleos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014
¿Quiénes podrán beneficiarse mediante la concesión del crédito energético?
- La concesión del Crédito Energético estará disponible para todo Negocio Elegible que tenga una cuenta comercial o industrial con la Autoridad de Energía Eléctrica
- El Negocio Elegible no podrá estar generando créditos y otros incentivos contributivos o económicos por creación de empleos bajo las Leyes de Incentivos, según definidas en la Ley 1-2013
¿Cuál es la cuantía del Crédito Energético?
- El Crédito Energético generado por cada Empleo Elegible Incremental, cuyo salario básico anual exceda $20,000 anuales, será otorgado de la siguiente manera:
Salario básico del Empleado Elegible contratado a tiempo completo |
CréditoEnergético aplicable entre 1/1/13 al 31/12/13 |
Crédito energético aplicable entre el 1/1/14 al 31/3/14 |
Crédito energético aplicable entre el 1/4/14 al 30/6/14 |
$20,001 a $25,000 |
$950 |
$500 |
$250 |
$25,001 a $60,000 |
$1,500 |
$750 |
$350 |
$60,001 a $75,000 |
$2,000 |
$1,000 |
$500 |
$75,001 en adelante |
$2,500 |
$1,000 |
$500 |
- El Crédito Energético generado por cada Empleo Elegible Incremental, cuyo salario básico anual sea igual o menor a $20,000 anuales, el cual no está sujeto a retención contributiva, será reclamado 75% al 31 de diciembre de 2013 y el 25% restante al 30 de junio de 2014:
- $750 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013
- $350 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014
- $150 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014
¿Qué tipo de empleado se cuenta para el Crédito Energético?
- Se contará cada empleado regular a tiempo completo, que debe ser un individuo residente de Puerto Rico, que se incluya en la nómina del Negocio Elegible y el número equivalente a empleados a tiempo completo
¿Qué es el "número equivalente a empleados a tiempo completo"?
- El "número equivalente de empleados a tiempo completo" se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el Empleo Elegible Incremental trimestral y entre 162 para determinar el Empleo elegible Incremental mensual
¿Qué hay que hacer para recibir el Crédito Energético?
- Presentar original y copia del formulario de solicitud de crédito energético juramentado ante el Departamento de Hacienda, no más tarde del último día del mes siguiente al cierre del trimestre para el cual se reclama un Empleo Incremental para la concesión del Crédito Energético
- Presentar la Certificación de Negocio Elegible emitida por la Compañía de Comercia y Exportación
- Presentar la Certificación emitida por el Departamento de Hacienda que establezca la cuantía aprobada para el Crédito Energético a la Autoridad de Energía Eléctrica, junto a la copia ponchada del formulario de solicitud de crédito energético juramentado