Sí, la Ley 22 del 7 de abril del 2016 establece lo siguiente:
En el Artículo 2.1- Falsedad en las Solicitudes
“Toda persona, natural o jurídica, que someta información falsa con el objetivo de obtener cualesquiera de los créditos, tarifas especiales, subvenciones y subsidios para el servicio de energía eléctrica o el servicio de agua y/o servicio
de alcantarillado sanitario que se conceden a tenor con esta Ley, o a tenor con cualquier otra ley o reglamento presente o futuro, podrá ser encausado por los delitos de fraude, perjurio y archivo de documentos o datos falsos,
según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.”
El Artículo 2.2 - Obligación de Actualizar Información y de Notificar el Cese de Elegibilidad dice:
“Todo cliente que reciba cualesquiera de los créditos, tarifas especiales, subvenciones o subsidios para el servicio de energía eléctrica o servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario concedidos a tenor con esta Ley,
o a tenor con cualquier otra ley o reglamento presente o futuro, estará obligada a notificar a la AEE o la AAA, según sea el caso, si ha habido algún cambio en la información o perfil en virtud del cual se concedió el crédito,
tarifa especial, subvención o subsidio, o si ha cesado su elegibilidad para recibir tal crédito, tarifa especial, subvención o subsidio. El cliente tendrá un término de treinta (30) días desde que haya habido un cambio en la información
o perfil o desde que cese su elegibilidad para notificar a la AEE o la AAA, según sea el caso. La notificación podrá ser por la vía telefónica, personalmente en la oficina comercial, mediante carta o a través del portal de Internet
de la corporación pública.
Todo cliente que no notifique que la elegibilidad ha cesado dentro del término aquí dispuesto y que continúe disfrutando el beneficio, podrá ser encausado por los delitos de fraude y perjurio
según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.”
El Artículo 2.3.- Pérdida del Beneficio de Crédito, Subsidio o Subvención dice;
“Todo crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para energía eléctrica o para el servicio de agua y alcantarillado sanitario será revocado si el cliente dejare de cumplir con su obligación del pago de servicios por un término
de dos (2) meses consecutivos, a menos que haya objetado las correspondientes facturas al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, en el caso de la AEE, y de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como
“Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales” en el caso de la AAA, o dejare de cumplir con cualquiera de los otros requisitos establecidos por ley o reglamento. Una vez
revocado un crédito, tarifa especial, subsidio o subvención por falta de pago, el cliente no podrá volver a recibir el beneficio. Este párrafo no será de aplicación a los subsidios establecidos mediante el Subcapítulo D de esta
Ley.
En aquellos casos en que la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión de Energía de Puerto Rico o el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una
persona natural o jurídica, ha incurrido en los delitos de interferencia con contadores o de sabotaje de servicios esenciales, dicho cliente perderá todo beneficio de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios
de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario. Además, dicha persona, natural o jurídica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención
para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario.
También será revocado todo crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica o de agua
y de alcantarillado sanitario cuando el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una persona natural o jurídica, ha incurrido en el delito de perjurio, falsificación, o archivo de documentos o datos falsos, en
relación a los documentos utilizados para obtener un crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario. Además, dicha persona, natural o jurídica,
será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario.”