REGLAMENTOS DE SERVIDUMBRES PARA LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Ley Número 143 del 20 de julio de 1979 expone el reglamento del uso y disfrute de las servidumbres de electricidad que la Autoridad de Energía Eléctrica aprobó y promulgó.
Artículo E: Siembra en las Servidumbres
Se puede sembrar vegetación, como arbustos y plantas, excepto árboles, dentro de las franjas de servidumbre para sistemas aéreos de energía eléctrica, siempre que se mantenga la distancia vertical mínima requerida.
Tanto la vegetación, como árboles, arbustos y plantas, dentro de la servidumbre, no deben entorpecer el paso libre de las líneas eléctricas de los sistemas de transmisión y distribución eléctrica. La Autoridad puede desganchar, derribar, eliminar o cortar árboles, arbustos o plantas, sembrados en violación a las anteriores restricciones o que invadan la franja de una servidumbre.
ALELÍ MARRON Alcanza una altura entre 10 y 15 pies, y 4 pulgadas de diámetro en el tronco. Se utiliza como árbol ornamenta.
ACALIFA Alcanza una altura de 10 pies. Ideal para lugares de brisas, pero expuesta al sol directamente. Necesita riego en épocas de sequía.
CANARIO AMARILLO Enredadera oriunda de Brasil. Prefiere suelos fértiles y con buen drenaje. Tolerancia media a vientos y sequías.
AMAPOLA O PAVONA Alcanza una altura de 15 pies. Prefiere suelos fértiles bien drenados y ligeramente ácidos.
MANGLE PLATEADO Alcanza una altura entre 15 y 22 pies. Se utiliza mucho como arbusto en jardinería paisajista. Es resistente al viento.
CORDYNILE RED Puede alcanzar hasta 10 pies de altura. Su tronco es erecto, de tallo múltiple, tipo caña.